Incapacidades y Subsidios

¿Qué es una incapacidad?

Cuando un trabajador se encuentre incapacitado para trabajar de manera temporal, debido a que sufra un padecimiento derivado de un accidente o enfermedad, o bien durante los periodos anteriores y posteriores al parto en el caso de trabajadoras aseguradas, el médico del IMSS le expedirá un certificado de incapacidad con el fin de justificar su ausencia en el trabajo durante los días que requiera para su recuperación.

TIPOS DE SUBSIDIO

Si se cumplen los requisitos que establece la Ley del Seguro Social, la incapacidad genera el derecho al pago de un subsidio. Los tipos de subsidios y sus características generales son los siguientes:

RIESGO DE TRABAJO

Ø  Requisito de semanas cotizadas

No requiere semanas cotizadas

Ø  Porcentaje de pago

100% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad.

Ø  Límite de pago

    De un día hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los Servicios Médicos del IMSS.

ENFERMEDAD GENERAL

Ø  Requisito de semanas cotizadas

4 semanas inmediatas anteriores al inicio de la enfermedad

Si eres trabajador eventual, 6 semanas en los 4 meses anteriores al inicio de la enfermedad

Ø  Porcentaje de pago

60% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad.

Ø  Límite de pago

A partir del 4o. día hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los servicios médicos del IMSS, se podrá prorrogar hasta por 26 semanas más.

MATERNIDAD

Ø  Requisito de semanas cotizadas

30 semanas en los 12 meses anteriores a la fecha en que inicia la semana 34 de gestación.

Cuando la asegurada no cumpla con este requisito, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro, mientras dure el periodo de incapacidad (Artículo 103 de la Ley del Seguro Social).

Ø  Porcentaje de pago

Para el certificado único de incapacidad por maternidad, será el 100% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la semana 34 de gestación, por el total de días que ampare el documento.

Los enlaces se pagarán al 60% del salario indicado y por los días autorizados en cada documento.

Ø  Límite de pago

En el certificado único de incapacidad por maternidad, hasta por 84 días.

En las incapacidades por enlace, hasta por 21 días

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